domingo, 28 de septiembre de 2008

En la búsqueda de cohesión para lograr un mejor proyecto


FundaOriental ha querido dar mayor participación en el proyecto “Alianza en el Desarrollo y Progreso del Talento Humano de San Juan Bautista, Estado Nueva Esparta (Fase I)” apoyándose en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior par obtener un mejor resultado profesional, técnico y pedagógico en el cumplimiento LOCTI.
Al trabajar con Educación, es pensar en cultivar el conocimiento, solo presente en los seres humanos, y es responsabilidad de del ente institucional como lo es en este caso, FundaOriental-SEA, desarrollar este ambicioso proyecto y obtener con autenticidad y sinceridad ese resultado digno de la Comunidad de San Juan Bautista, Isla de Margarita, Venezuela.
Y en la búsqueda de la excelencia técnica, científica y sobre todo educativa, en el desenvolvimiento de este propósito ya han sido instruidos un grupo de Estudiantes de Educación Superior adscritos a La Universidad de Oriente UDO, que en la actualidad cumplen con el Servicio Comunitario en la Biblioteca Virtual “Prof. Beltrana Bermúdez, propiedad de FundaOriental; con el material “derechos reservados de TechnoKids de Venezuela, S.A” y el cual se refiere a “Technoadultos”.

Algo referido al ámbito legal de:
Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior
(Gaceta Oficial Nº 38.272 del 14 de septiembre de 2005)
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la
siguiente, LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene como objeto normar la prestación del servicio comunitario del estudiante de
educación superior, que a nivel de pre grado aspire al ejercicio de cualquier profesión.
Artículo 2
Principios
Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad,
cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.
Artículo 3
Ámbito de Aplicación
La prestación del servicio comunitario, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio
nacional que determine la Institución de Educación Superior correspondiente.
Capítulo II
Del Servicio Comunitario
Artículo 4
Definición
A los efectos de esta Ley, se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.

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